Publicado el 04 de may de 2012 6:54 pm |
(Caracas, 04 de mayo. Nota de Prensa) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
En el presente caso, el pasado 30 de abril la Sala Constitucional recibió un Oficio suscrito por el primer mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías, anexo al cual remitió un ejemplar del mencionado Decreto-Ley, dictado con base en la Ley que autoriza al Presidente de la República para emitir Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
La referida remisión se hizo con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de su carácter orgánico, conforme se ordena en el artículo 203 de la Carta Magna.
Constató la Sala del Alto Tribunal del país que la estructura y contenido de la Lottt, se refiere a un conjunto de normas cuyo objeto es establecer el desarrollo de derechos constitucionales, por lo que en base al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia en la materia, se declaró que sí posee carácter orgánico.
Concluyó la Sala, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la Lottt, que conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna, en el cardinal 9 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
La reforma del régimen laboral fue aprobada por Ley Habilitante, lo que obliga a ser autorizada por el TSJ
La nueva norma fue elaborada por una comisión presidencial compuesta por parlamentarios, ministros y catedráticos, a quienes el mandatario ordenó su redacción.
La Ley del Trabajo se aprobó a través de la Ley Habilitante, lo que obliga al presidente en el caso de las leyes orgánicas a ser autorizado por el TSJ antes de que entre en vigor.
La Asamblea Nacional aprobó en diciembre de 2010 poderes especiales a Chávez que le permite gobernar durante 18 meses por decreto y sin control del Parlamento.
La Ley de Trabajo, que ha sido señalada por la oposición como un instrumento usado por el chavismo para conseguir votos de cara a las elecciones presidenciales del próximo 7 de octubre, establece el pago doble en caso de despidos injustificados y el cálculo de las prestaciones con base en el último salario.
Además prevé una jornada laboral de 40 horas diurnas y no de 44, como estaba estipulado en la normativa anterior, elimina la tercerización de actividades o subcontratación y que el permiso de maternidad para las trabajadoras sea de 26 semanas.

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