Publicado el 08 de mar de 2013 4:11 pm |

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Video: VTV, 08 de marzo del 2013

(Caracas, 8 de marzo. Noticias24).- Este viernes, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Darío Vivas, informó que la juramentación de Nicolás Maduro será en el Palacio Federal Legislativo.

Vivas señaló que junto al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello y la Junta Directiva del Parlamento, se acordó hacer la juramentación de Nicolás Maduro en el Palacio Legislativo y no en el Salón de Honor de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional (Efofac), como anteriormente había dicho autoridades del Gobierno.

Dijo que la actividad se realizará en concordancia con el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere a la falta absoluta del Jefe de Estado.

El cambio de lugar para la juramentación de Maduro se debe a condiciones de espacio y a la cantidad de personas que han llegado de diferentes partes del mundo para presenciar el acto, según señaló Vivas.

El parlamentario puntualizó que a la actividad fueron convocados todos los diputados y diputadas del parlamento.

“El que asume es el comandante Vicepresidente. Qué coincidencia, que él (Chávez) antes de partir a la operación no los dijo, si por algún hecho sobrevenido él no podía estar presente, nos decía que debía ser el compañero Nicolás Maduro“, recordó.

Vivas agregó que el Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado lo que dice la Constitución, y que a pesar de algunos sectores de la derecha que “quieren” ser la sala constitucional, hoy se aplicará la sentencia dictada por el TSJ.

“Hay una mayoría en la Asamblea Nacional, no queremos ni ‘show’ ni comiquita porque el pueblo está dispuesto a defender este derecho constitucional y a defenderlo en el terreno que la derecha lo quiera poner”, aseveró.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 233 de la Constitucional y determinó que, tras la falta absoluta del Presidente, se debe convocar una elección universal, directa y secreta.

El TSJ también estableció que tras la muerte del Presidente de la República “en funciones”, el vicepresidente ejecutivo “deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de presidente encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante de en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

Con información de AVN

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